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INTRODUCCIÓN
Este estudio no pretende
ser exhaustivo, sino aportar una serie de documentación referente a la
emancipación de Molinicos, procurando situarla en su momento
histórico.
La documentación
empleada proviene del Archivo de la Diputación de Albacete y se trata
de referencias al proceso, o mejor dicho procesos, de emancipación de
nuestro pueblo, principalmente de las actas del Pleno de la Diputación
y del Consejo de Despacho. Sería interesante recuperar los documentos
a que se hace referencia, que aportarían muchos más detalles sobre el
proceso, pero no se puede asegurar que se conserven, o en cualquier
caso estén fuera del alcance de un investigador aficionado.
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Como consecuencia de
la documentación podemos apreciar que Molinicos alcanzó su
independencia en tres ocasiones: La primera el 27 de Noviembre de
1838, que seria suspendida el 3 de enero de 1839; la segunda
ocasión en diciembre de 1843 ( aunque habría que considerarla más
como un levantamiento de la suspensión del anterior período ) y
que se cerraría con una R.O. de 25 de junio de 1844 por la cual
deja de existir la Villa de Molinicos; la tercera ocasión fue el
15 de enero de 1846, mediante otra R.O., que sería la

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Las Diputaciones
estaban recién creadas para facilitar la administración del
Estado, de hecho el que mandaba era el Jefe Político ( una especie
de Gobernador Civil nombrado por el Gobierno ) que poseía
importantes competencias en lo referente a la creación de términos
municipales. La de Albacete se constituyó el 6 de noviembre de
1835.
Nos encontramos en
una época turbulenta, muerto Fernando VII en 1833 habiendo hecho
proclamar heredera al trono a su hija Isabel, de cuatro años, deja
como regente a su joven esposa Maria Cristina. La regente pronto
contraería matrimonio con un oficial de su guardia de procedencia
humilde, todo lo cual no fue aceptado por Carlos, hermano de
Fernando, que se proclamó a su vez Rey, dando origen a la llamada
primera Guerra Carlista, que asoló España hasta 1839. Cuando los
realistas logran ventajas militares sobre los carlistas y tras una
difícil negociación, con intervención de las potencias europeas,
se firmó el 31 de agosto, en Vergara, un tratado sellado por el
famoso abrazo entre Espartero y Moroto, que pondría fin a la
primera Guerra Carlista, aunque las escaramuzas en Cataluña
durarían hasta el verano de 1840.
En septiembre de
1842 se produce un levantamiento liberal de ayuntamientos y
diputaciones, haciendo abdicar a la Regente Maria Cristina el 12
de octubre en Valencia, y exiliándola a Francia cinco días
después. EI general Espartero se hace con el control del poder y
es nombrado Regente el 10 de mayo de 1841. Muy pronto, el 27 de
septiembre de 1842, sufre las primeras reacciones con un
levantamiento moderado que fue sangrientamente reprimido. EI 13 de
noviembre de 1842 el levantamiento, dirigido esta vez por los
republicanos, estalla en Barcelona, llegando a tomar la ciudad
Condal. Espartero reacciona ordenando el 3 de diciembre que la
artillería la bombardee, acabando de esta sangrienta forma con la
sublevación pero perdiendo el apoyo de los progresistas.
Durante la minoría
de edad de Isabel II bajo la regencia de su madre y posteriormente
del General Espartero, el Gobierno contó con el apoyo de los
liberales y se rigió por la Constitución de 1837, considerada de
carácter progresista, hasta que éstos dejaron de apoyar al Regente
por su dureza.
En 1843, el país
estaba ya harto de la brutalidad de Espartero y al dejar las
Cortes de apoyarlo, las disolvió, marchándose los diputados a sus
casas en espera del levantamiento que pusiera fin a Espartero. Los
pronunciamientos no se hicieron esperar: el de mayo el general
Prim en Málaga, el 27 Milans del Boch en Reus, el 28 en Lugo y el
29 Granada y la mayoría de las ciudades españolas. Espartero sale
hacia Andalucía con su ejército con la intención de reprimir la
revuelta.
El 23 de julio el
general Narváez convence en una arenga, al ejército del Regente
para que se pase de bando. Los isabelinos toman Madrid y Espartero
huye en barco desde Cedéis el 30 de julio.
El gobierno
provisional, nombrado al terminar el levantamiento contra
Espartero, convoca cortes, el 8 de noviembre se aprueba la mayoría
de edad de Isabel con menos de 14 años y el 10 del mismo mes
Isabel II jura la Constitución.
En 1844, el 13 de
marzo, se crea la Guardia Civil; el 23 de marzo regresa del exilio
Maria Cristina y el 3 de mayo accede a la jefatura de gobierno el
general Narváez dando comienzo la "gran época moderada".
En 1845, el 23 de
mayo, se publica una nueva Constitución moderada que proclama la
catolicidad de España, suprime los derechos de los ciudadanos,
establece el nombramiento real de los senadores y recorta el
poder de los ayuntamientos y diputaciones.
Los conceptos
progresista y moderados no corresponden a la idea que hoy tenemos
de ellos, puesto que ni siquiera los que se llamaban progresistas
reconocían el derecho al voto de todos los españoles, sino a un
reducido grupo con importantes ingresos, como veremos con más
detalle al tratar el tema que nos interesa.
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LA LEGISLACIÓN LOCAL EN EL PERÍODO 1836-1843.
A consecuencia de la
revuelta de los sargentos de La Granja, el 13 de agosto de 1836,
Maria Cristina reinstaura por decreto la Constitución de 1812
mientras las Cortes elaboran otra nueva ( que se publicará el 18
de junio de 1837 ), y como consecuencia, en octubre de 1836 se
reimplanta el decreto de 3 de febrero de 1823 sobre el gobierno de
ayuntamientos y diputaciones. Por tanto será esta Ley la que se
aplicó en el proceso de emancipación de Molinicos durante los
primeros cinco años, tiempo durante el cual se produjeron los dos
primeros intentos frustrados
La Constitución
indicaba en su Art. 335 que en aquellas poblaciones donde no
hubiera Ayuntamiento y superaran, junto a sus alrededores, los mil
habitantes debían de emanciparse y formar Ayuntamiento. Aunque con
menos de esta cantidad también podía hacerse por motivos de
utilidad pública.
EI decreto de 1923,
al hablar de las competencias de las diputaciones, indica en su
Art. 83 que son ellas las encargadas de llevar a cabo el
establecimiento de ayuntamientos en dichas poblaciones, siendo
competencia suya las segregaciones y agregaciones de los pueblos.
En el articulo 84
del mismo decreto se indica que también es competencia de las
Diputaciones la determinación de las líneas divisorias de los
términos.
Así mismo se indica
que es el Pleno de la Diputación el órgano decisorio, encargándose
las comisiones de las tareas administrativas y de instrucción de
los expedientes que posteriormente trata el Pleno.
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Con la calda de
Espartero y la llegada al poder de los moderados encabezados por
el general Narváez, entramos en una época donde se restringen
competencias de ayuntamientos y diputaciones. Esto se lleva a cabo
mediante una Ley de Organización y Atribuciones de los
Ayuntamientos, de 30 de Diciembre de 1843 ( pocos días después de
producirse la segunda emancipación ), aunque en su artículo
primero indica que se conserven las modificaciones realizadas
durante el período liberal.
En 1845 se publicara
una nueva Constitución ( 23 de mayo ) y la Ley de Ayuntamientos.
Según la nueva legislación las decisiones de segregación y
agregación las tomará el Gobierno, pasando las diputaciones a ser
un órgano consultivo en estos asuntos.
Bajo esta nueva
legislación obtendría Molinicos su independencia definitiva,
después de perderla por decreto y tener que ceder a Elche de la
Sierra gran parte de los derechos sobre la dehesa de Torre-Pedro.
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ANTECEDENTES.
No podemos afirmar que los habitantes de Molinicos solicitaran con
anterioridad a 1835 su independencia, entonces de Ayna, y es
difícil acceder a la documentación si fue así por no estar formada
en aquella época la Diputación de Albacete.
Pero es posible que
lo solicitara anteriormente aprovechando alguna de las reformas de
la división administrativa de principios del siglo XIX. En la de
1813 es difícil que contara con población suficiente. En la de
1822 es más fácil que se acercara a la cifra de 1.000 habitantes.
Cuando parece más
probable que se hicieran gestiones para obtener la emancipación es
en la de 1833, en donde se recogieron gran cantidad de propuestas
de los estamentos más variados por parte de las Cortes, mientras
la Cancillería de Granada elaboraba un proyecto de división.
En aquella ocasión
el Gobierno remitió a la Cancillería la siguiente pregunta:”Es
necesario que el Acuerdo exprese las distancias a Yeste de Elche y
Ayna, y al mismo y a la Capital de esta Alcaldía las de Villar de
Gutar, Villar de Vicorto y Campillo a lo cual deben ser agregados
como solicita el Ayuntamiento de Letur; y también los de los
pueblos de Peñarrubia, Torre Pedro y Cañada, Casa Henea, Pardal y
Collados pertenecientes todos a la Parroquia de Molinicos, que se
han omitido sin saber los motivos que hubo para ello”.
Esta pregunta parece
reflejar alguna propuesta relacionada con las aldeas que formaban
la Parroquia de Molinicos y es probable que fuera una solicitud de
segregación de sus habitantes.
En cualquier caso
era un asunto difícil pues se intentaba segregar parte de dos
municipios ( Alcaraz y Ayna ), con gran raigambre histórica, para
formar uno nuevo.
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PRIMER INTENTO: 1838.
Elche de la Sierra
había obtenido su emancipación de Ayna en 1834, incluyendo dentro
de su término a la entonces aldea de Molinicos, permaneciendo en
Ayna las aldeas de Río Mundo ( Los Alejos ), Fuente Higuera y
Fuente Carrasca. Mientras los cuatro cortijos de Torre Pedro (
Torre Pedro, Los Collados, Cañada Morote y EI Pardal ) permanecían
a la ciudad de Alcaraz. Todos estos núcleos de población formaban
parte de la Parroquia de Molinicos desde 1793.
EI 1 de julio de ese
mismo año Elche de la Sierra solicitó la ampliación de su término
con: la Dehesa de Torre Pedro y sus cuatro aldeas, como
compensación de la comunidad de pastos que tenía con la Ciudad de
Alcaraz y de la que se había visto privada; la aldea de Penarrubia
( de Yeste ) por ser la mayoría de sus propietarios vecinos de la
población y estar atendidos en muchos aspectos desde Elche; y
Villares ( de Letur ) por su proximidad y difícil comunicación, en
contraposición a las dificultades de acceso a su matriz, situada a
la otra orilla del río Segura y sin contar con un puente. Esta
petición, hasta que fue concedida, tuvo una larga tramitación en
la Diputación.
En estas mismas
fechas se estaba estudiando un proyecto que tendría gran
importancia para la comarca: la construcción de una carretera que,
cruzando la Sierra, comunicara Hellín con Jaén.
Durante estos años
las Partidas Carlistas desarrollaron una gran actividad en la
provincia de Albacete, que estaba amenazada en 1837 por la partida
de Gómez, que la cruzó causando numerosos daños, para ser
parcialmente derrotada en Villarrobledo, desde dónde huyó a
Andalucía. Estas acciones, junto a las de las partidas de la
Mancha, determinaron que fueran unos años de gran inestabilidad.
En estas
circunstancias la Diputación, el día 27 de noviembre de 1838,
estudia una solicitud de los habitantes de Molinicos pidiendo su
independencia de Elche de la Sierra, accediendo a la misma en
contra del parecer de la Comisión, hecho que quedó reflejado en el
libro de actas con el siguiente texto:
"Se dio cuenta de
otro expediente instruido a instancia de los moradores de la
Aldea de Molinicos en que pretenden se les separe de Elche de la
Sierra y se le faculte para instalar Ayuntamiento independiente, y
en su vista se acordó, que sin embargo de lo que manifiestan los
Señores de la Comisión de la Diputación que a informado sobre este
asunto, se autoriza a las aldeas de Molinicos, Torre Pedro, y Río
mundo para la formación de aquél, el cual se establecerá en la
primera atendiendo a que todas tres reúnen mil almas a cuyo
efecto, así corro para el señalamiento del termino correspondiente
se determinará lo que convenga".
Teniendo en cuenta
la legislación vigente en aquella fecha, por la cual era la
Diputación el órgano competente para aprobar la emancipación, se
puede deducir que acepta la emancipación y a partir de ese momento
los habitantes de Molinicos estén en condiciones de constituir su
propio Ayuntamiento. Puede parecer poca cosa este pequeño asiento
en el libro de actas, pero hay que tener en cuenta que por ley tan
solo había que reflejar la resolución y no los detalles del
expediente, y es la forma empleada para otras de las muchas
emancipaciones que se realizaron durante aquellos años al amparo
de una Ley que tanto las facilitaba.
Pero en al acta de
la Comisión del 3 de enero de 1839 se da cuenta de un comunicado
del Jefe Político ( Gobernador Civil ) enviado a la Diputación el
18 de diciembre de 1838, en el que se comunica una Real Orden del
7 de Diciembre, por la Cual se aceptan las peticiones
territoriales de Elche de la Sierra, ampliando su término hasta el
Arroyó de la Celada, la Rambla de Peralta y el Río Segura. Al
final de dicho punto de las actas aparece escrito entre líneas
"... y se acordó visto, y se suspende el curso del expediente
sobre emancipación de Molinicos y Torre Pedro.", con lo cual quedó
frustrado, de forma extraña, este primer intento de emanciparse de
Elche de la Sierra.
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SEGUNDO INTENTO: 1.843.
Durante mas de
cuatro años la emancipación de Molinicos fue paralizada, mientras
tanto se suceden las discusiones entre Elche de la Sierra y sus
vecinos para delimitar su término y el reparto de contribuciones
consiguientes.
El momento elegido
para reiniciar el proceso de emancipación no es el mas propicio,
puesto que hace menos de cuatro meses que ha caído Espartero en un
levantamiento militar, hace apenas unos días que se han reunido
las Cortes, por primera vez después de su disolución, nombrando
Reina Isabel II con catorce años y teniendo un Gobierno
provisional surgido del pronunciamiento militar.
La situación era
confusa, a nivel nacional los moderadores se habían hecho con el
poder, mientras la Diputación, que según la legislación vigente
era el órgano competente, estaba formada por los diputados de la
época liberal, que si bien habían apoyado el nombramiento de la
nueva Reina y permanecieron en sus puestos durante varios meses,
al subir al poder poco después e general Narváez se verían
desplazados.
Según el documento
3, la Diputación estudia el día 27 de noviembre de1843 ( justo
cinco años después de la primera ocasión ) una petición de los
moradores de Molinicos, encabezada por Antonio Morales, para que
se haga realidad la resolución que con anterioridad había tomado
la propia Diputación, por la cual se emancipaba a los habitantes de
nuestro pueblo de los de Elche de la Sierra, y que de una forma un
tanto especial se había transformado en papel mojado.
La resolución de la
Diputación es clara y concisa: que el Jefe Político ( Gobernador
), "de las ordenes oportunas para que se constituya la
municipalidad en Molinicos, donde se encuentra la parroquia".
EI Jefe Político
nombró a Don José de la Serna como comisionado para que se
desplazara a estas tierras y se verificara la constitución del
Ayuntamiento de Molinicos, pero debió de encontrar oposición por
parte de las autoridades de Elche de la Sierra, pues unos días
después, el 10 de diciembre, en el Consejo de Despacho, se leyó un
oficio de dicho comisionado, informando de las trabas que había
encontrado, a lo cual se contestó con una dureza inusitada en este
órgano con el acuerdo trascrito en la pagina anterior.
En diciembre de 1843
queda definitivamente constituido el Ayuntamiento de Molinicos
como puede constatarse en documentos posteriores. Este hecho se
vio reflejado en los libros de bautismo de la Parroquia de San
José, puesto que el día 26 de diciembre lo nombra como aldea,
mientras en la partida del 27 de diciembre dice “... en la
Parroquia de San José de la Villa de Molinicos...”, por tanto, si
nos fijamos en este último dato, podríamos fijar el 27 de
diciembre de 1843 como la fecha de la emancipación.
En diciembre de1843
se publicó la Ley de Organización y Atribuciones de los
Ayuntamientos, ya con la nueva filosofía conservadora de
concentrar el poder y por tanto de limitárselo a los organismos
locales como ayuntamientos y diputaciones, aunque en u artículo
primero ordena la conservación de todos los ayuntamientos
existentes, muchos de ellos creados durante el periodo liberal
como el caso de Molinicos. Posiblemente esta última medida
continuista pretendía no crear un vacío entre ambas épocas.
EI 3 de
enero de 1844 toma posesión de su cargo el nuevo Jefe
Político, señor Belmar, que será la pieza clave de la
administración provincial durante la época moderada, teniendo en
cuenta al principio numerosos enfrentamientos con los diputados
provinciales, elegidos durante el período liberal.
En el archivo de la
Diputación encontramos varias noticias sobre la nueva Villa de
Molinicos durante 1844:el 12 de enero, en el acta del pleno de la
Diputación, se contesta al Jefe Político que a Molinicos le falta
la determinación de término; el 24 de marzo, una consulta
"..Presidente del Ayuntamiento de Molinicos..." si puede efectuar
el sorteo de los mozos con independencia de Elche de la Sierra, a
lo que contesta afirmativamente; el 17 de abril, en el acta se lee
"...se dio cuenta de una solicitud dirigida a S.M. por el
Ayuntamiento de la Villa de Molinicos..." continuando poco después
con "...a fin de que se manifieste si las aldeas de Torre Pedro y
Río Mundo han de quedar incorporadas a dicha nueva Villa ó a la de
Elche de la Sierra..." a lo que contestan los diputado, para
evitar conflictos, que se atengan a los antecedentes que obran
en Secretarías.
Ante las continuas
fricciones que tenia con el diputado encargado de la Comisión de
Despacho, Sr. Gómez García, el Jefe Político lo destituye y pone
en su lugar al Sr. Mora, mas conforme con su ideología, que
influirá negativamente en el proceso de emancipación de Molinicos.
Las circunstancias
están cambiando, en Madrid se ha hecho con el poder Narváez ( 3 de
mayo ), y el Ayuntamiento de Molinicos tiene dificultades, pues
Elche de la Sierra se sigue oponiendo a su emancipación, por lo
cual se queja ante el Gobierno, que pide un informe a la
Diputación. El Sr. Mora, desde la Comisión de Despacho, emite el
informe y que sin duda influiría en el posterior decreto de
supresión de la Villa de Molinicos, y donde se puede apreciar la
sugerencia de que se inicie de nuevo el proceso de segregación,
aplicando ya las nuevas leyes.
Poco después, el 25
de junio, por un Real Decreto dejaba de existir la recientemente
creada Villa de Molinicos. Este punto lo conocemos no por el
Decreto en si, sino por la referencia que al hace una contestación
de la Diputación al Ayuntamiento de Elche de la Sierra".
De esta manera, bajo
la influencia del cambio de Gobierno en España, Molinicos vivió el
primer período en que Llegó a tener ayuntamiento, aunque duración
tan sólo seis meses. Después de más de cinco años luchando por
conseguir su emancipación, cuando la había alcanzado, uno de los
muchos vaivenes de la política del siglo XIX se la arrebató, y
tubo que comenzar de nuevo el proceso desde el principio, en el
que seria su tercer y definitivo intento de constituirse en una
comunidad independiente.




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TERCER INTENTO: 1846.
Frustrada su
emancipación de 1843, los habitantes de Molinicos comienzan de
nuevo sus gestiones para obtener su independencia de Elche de la
Sierra, esta vez según la nueva legislación que reservaba al
Gobierno la potestad de conceder la segregación de los municipios
y que desde su creación hasta este momento había pertenecido a las
diputaciones.
Apenas dos meses
después de haber, suprimido por Real Decreto la Villa de
Molinicos, el 1 de septiembre de 1844, se solicita de nuevo la
emancipación ante Don Pascual García Martínez, escribano de S.M.
y del juzgado de 1 Instancia del Partido de Yeste, concediéndose
poderes a D. Antonio Morales, D. Celestino Palacios, José de la
Cruz, José Diego Linares, José León e Isidoro Navarro, para
gestionar e intervenir en todo lo relativo al expediente de
Emancipación.
Durante ese invierno
se hicieron las oportunas gestiones ante los distintos estamentos,
de forma que al llegar el mes de junio de 1845 el Jefe Político (
Gobernador ) nombra a Don Tiburcio Sánchez comisionado para que se
llegue a un acuerdo entre los habitantes de Molinicos y las aldeas
cercanas con el Ayuntamiento de Elche de la Sierra. Durante este
mes se efectúan diversas reuniones en un pueblo y el otro para
crear las comisiones que han de negociar. En concreto en la de
Molinicos se reúne un gran número de vecinos, que no sería de
extrañar que fueran todos los que tenían derecho a voto, muy
restringido en aquella época, en la que sólo se otorgaba este
derecho a quien pagaba más de 400 reales de contribución.
Las comisiones
nombradas por ambas partes se reunieron y llegaron a una serie de
acuerdos en los que Molinicos no salió muy favorecido, ya que se
quedó con un término muy reducido, trazándose la línea divisorias
en las proximidades del mismo pueblo. La Dehesa de Torre Pedro,
que queda geográficamente dentro del término de Molinicos, se
divide su propiedad de forma que le corresponden tres cuartas
partes a Elche de la Sierra y una cuarta parte a Molinicos,
además, otros bienes comunes como edificios públicos, hornos,
molinos, etc. quedan en poder de Elche de la Sierra sin dar
ninguna compensación a cambio.
Finalmente, el 14 de
junio de 1845, se firmó una escritura convenio entre los
comisionados de los pobladores de Molinicos y sus aldeas y los
representantes del Ayuntamiento de Elche de la Sierra. Este
documento, extenso y del que solo reproducimos en estas páginas
algunos trozos, ya es conocido y la Asociación Cultural repartió
su texto completo hace cuatro años.
Las actas de la
Diputación reflejan en su sesión del día 16 de agosto de 1845 el
convenio firmado por Molinicos y Elche de la Sierra, no
encontrando ningún defecto en él, lo aprueban e indican que se
remita al Gobierno para su aprobación. De todo lo antes dicho
podemos sacar la consecuencia de que tuvimos que pagar un alto
precio, renunciando a muchos bienes comunes, para obtener la
independencia y la posibilidad de gobernarnos por nosotros mismos,
aunque es posible que influyera el que las negociaciones las
llevaran a cabo los propietarios más importantes, a los que les
interesaba más el poder administrarse con independencia de los de
Elche, que los bienes comunes que beneficiaban, sobre todo, a los
vecinos menos ricos.
También hay
que tener en cuenta que la Dehesa de Torre Pedro, en aquella
época, estaba en proceso de enajenación y por tanto se esperaba de
un momento a otro su venta, con lo cual, como en otros muchos
casos similares de aquellos tiempos, pasaría a pertenecer a los
propietarios más ricos, que podían desembolsar las importantes
cantidades que se requerían para comprar fincas de gran tamaño,
creándose así la oligarquía rural que dominaría la segunda mitad
del siglo XIX y principios del XX.
La iniciativa de
esta venta la llevaría el Ayuntamiento de Elche de la Sierra, y
según manifiesta en diversos escritas pretendía emplear los fondos
obtenidos de la venta en un puente sobre el río Segura, edificar
una escuela, construir una fuente de agua potable y redimir dos
deudas que tiene contraídas, incluso se encuentra una oferta, de
un tal Andrés Aguilar, de realizar las obras a cambio de la
Dehesa, interesándose también el Director de las Fabricas de San
Juan de Alcaraz, con el que abre un largo pleito. Pero dichos
terrenos jamás llegaron a ser vendidos y aun hoy día pertenecen
con las proporciones indicadas a los Ayuntamientos de Molinicos y
Elche de la Sierra.
Regresando al tema
principal de este trabajo, la emancipación, recordemos que se
había firmado un acuerdo entre los dos pueblos, que la Diputación
le había dado el visto bueno y se había remitido el expediente al
Gobierno para que creara definitivamente la Villa de Molinicos.
Este hecho se
produce finalmente el 15 de enero de 1846, cuando, mediante un
Real Decreto del Ministerio de Gobernación, se concede
definitivamente la emancipación a Molinicos. El documento,
propiamente dicho no lo hemos podido localizar, pero
afortunadamente, en su día, se vio reflejado en las actas de la
Diputación mediante la breve nota que reproducimos y damos su
trascripción en esta misma página, pues a falta del Decreto
original, consideramos que es una prueba fehaciente de la fecha en
la que Molinicos alcanzó definitivamente su independencia de Elche
de la Sierra.
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AYUNTAMIENTO.
Así, el día 16 de marzo de 1846, en contestación a un oficio del
Ayuntamiento de Ayna, del 8 del mismo mes, preguntando si los
mozos de las aldeas de Fuente Higuera Río Mundo y Fuente Carrasca
deben alistarse en dicha Villa o en la recién creada de Molinicos,
contestando la Diputación que dichas aldeas pertenecen a la nueva
Villa de Molinicos y por tanto deben alistarse en ella.
El 21 de junio de
1846, cumpliendo ordenes del Ministerio de Gobernación por Real
Orden del 26 de mayo, se manda incluir alas aldeas de Fuente
Higuera, Río Mundo y Fuente Carrasca como parte del distrito
municipal de Molinicos.
El 15 de noviembre
de 1846, la Diputación trata sobre la inclusión en el reparto de
la contribución de los vecinos y hacendados de las tres repetidas
aldeas, aclarando el Ayuntamiento de Ayna que ya se había tenido
en cuenta en el reparto que dichas aldeas habían pasado a
pertenecer al Ayuntamiento de Molinicos y por tanto tenían que
contribuir en el reparto de este último pueblo.
Desde su
independencia al Ayuntamiento de Molinicos estaba formado
provisionalmente y era necesario que fuera elegido según
contemplaba la Ley, por lo cual la Comisión de Despacho de la
Diputación, el 19 de febrero de 1847, acuerda que se procesa a
elegirlo legalmente.
Las elecciones se
efectuaron pronto, aunque no se conozca la fecha debió de ser
a principios de marzo de ese mismo año, ya que Consejo de Despacho
de la Diputación del 19 de marzo estudia la renuncia al cargo del
concejal de Don José de la Cruz, que alega que era teniente
alcalde en el anterior Ayuntamiento. Hay que tener en cuenta que
el cargo de concejal era obligatorio y a él no podían acceder los
miembros del anterior consistorio.
Finalmente, en el
acta de la Diputación del 1 de junio de 1847, se aprueba el
deslinde del término de Molinicos realizado por el Comisionado
Higinio Herreros, con lo cual quedaba terminado el proceso de
emancipación de Molinicos.
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CONCLUSIONES
De lo expuesto a lo largo de estas páginas se
puede deducir que Molinicos sufrió un tortuoso camino hasta lograr
la definitiva independencia de su matriz, Elche de la Sierra, muy
probablemente, con muchas más dificultades de las que normalmente
se encontraron los demás municipios de nuestra provincia, pero
finalmente, gracias al tesón de los entonces habitantes del
pueblo, guiados ya sea por sus ideas, ya sea por sus intereses (al
menos eran conscientes que estos eran comunes), se hizo realidad
la existencia oficial de un pueblo llamado MOLINICOS.
Desde el punto de vista actual, en que las
instituciones, como el Ayuntamiento, se ven como algo que no nos
compete y que son tan sólo un sitio donde ir a hacer alguna que
otra gestión, no apreciamos la importancia que tiene el haber
obtenido la emancipación de Elche.
Al fin y al cabo Ayuntamiento deriva de
Ayuntamiento (reunirse juntos), y esta idea fundamental, durante
muchos siglos, movió a los vecinos de cualquier población de
España a juntarse y solicitar bien al Rey, bien a la Diputación,
bien al Gobierno, que le concediera el villazgo, la posibilidad de
gestionar por sí mismos los recursos que poseían, pues sólo con el
titulo de Villa era posible el instituir, el dar forma, una
identidad propia y diferenciada de la de los demás pueblos.
Ya medio siglo antes los habitantes de
Molinicos y las aldeas limítrofes habían encontrado su nexo de
unión consiguiendo una parroquia independiente, sin dudas, el
hecho de reunirse periódicamente fue acrecentando los lazos que
entre ellos tenían y se formó el sentimiento de pertenecer a una
comunidad, tanto en cuanto a los afectes como en cuanto a los
intereses.
Sólo bajo esa idea de comunidad es
comprensible la búsqueda de obtener el reconocimiento oficial de
su existencia, sólo teniendo la idea de que el propio futuro
depende del futuro de los demás, y sobre todo de los más próximos,
es posible que las poblaciones progresen. Aprendamos de nuestro
pasado.
CCM: César Colomer Morell
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Transcribimos a
continuación copia de la escritura en virtud de la cual Molinicos pasó
de ser Aldea a Villa. Origen, por tanto, de la historia del
Municipio de Molinicos como tal.
Copia de la escritura de
Convenio entre los Comisionados de la Aldea de Molinicos y los de esta
Villa de Elche de la Sierra sobre la separación de esta Aldea, parte
que debe recibir de la Dehesa de Molinicos y limites jurisdiccionales
que se deben fijar en su separación.
En la Villa de Elche de
la Sierra a catorce de junio de mil ochocientos cuarenta y cinco. Ante
mi el Escribano de S.E. y testigos que se expresarán, compareciendo de
una parte los Sres. D. Juan Roldan Felipe, D. Julian Amores y Vega, D.
Sebastian Quijano Jover, D. Sebastian de Frias Sanchez, D. Santos
Rodriguez y D. Juan A. Lopez, comisionados por el Ayuntamiento de esta
Villa, segun acreditan por certificacion del acta de su nombramiento,
verificado en dos del actual, que me entregan y cuyo tenor en su parte
dispositiva es el siguiente:
Primero.- Que se nombre
una Comision compuesta de los Sres. Presidente del Ayuntamiento D.
Juan Roldan Felipe (y demas senores antes citados), a quienes se
autorizase como por este acta se autoriza con las mas amplias
facultades para que por si, como encargados del Ayuntamiento y
representantes de los intereses del vecindario restante, practiquen
cuantas diligencias conceptuan convenientes,a fin de que tengan
estricto cumplimiento las Ordenes del Gobierno de S.E., no permitiendo
supercherias, violencias ni otro genero de coacciones, que se opongan
al ejercicio de la libertad con que deben obrar los interesados,
impidiendo que intereses mezquinos e individuales se sobrepongan al
general y conveniente de los sencillos moradores de las Aldeas, todo
en los limites y como negocio gubernativo, pues en el caso de tener
que sostener un pleito, se solicitará la correspondiente autorización
del Sr. Jefe Político en conformidad a 10 dispuesto en el art. 12, cap.
7, de la Ley de Ayuntamientos.
Segundo.- Que en el caso
de que oficiando a Molinicos se convengan en tratar de este negocio
amigablemente, haya de verificarse con otra Comisión, compuesta de
sujetos autorizados, competentemente por todos los vecinos que otorgan
escritura comprometiéndose a sufragar los gastos de emancipación para
que alejar todo motivo de ilegalidad y resentimiento entre los
comprometidos.
Tercero.- Que al
convenir en los limites jurisdiccionales se tengan en cuenta las
labores y cortijos que corresponden a los vecinos de Elche, a quienes
en ningún caso les es conveniente sólo de Molinicos por tener sus
casas abiertas y haciendas de consideración en esta Villa, supuesto
que hay la suficiente extensión de terreno para señalar a Molinicos y
que es notorio que los del Poniente de Elche, por su calidad abundante
y buenos pastos y arbolado son incomparablemente mejores que los demás
del Oriente.
Cuarto.- Que la división
de la Dehesa de Torre Pedro cuyo terreno y arbolado se agregó a Elche
después de oir dos veces a la Diputación Provincial y Comisión Mixta
para indemnizar a los vecinos de Elche de la mancomunidad de pastos
que tenia con la ciudad del Alcaraz en los veinticuatro y un cuarto de
Sierra Vieja, Fuente de Buitre y Casa Lázaro,según se comprobó con
testimonio del Privilegio de Villazgo de que fueron despojados en el
año de mil ochocientos y acreditó con las Provisiones de amparo del
extinguido Consejo de Castilla, sólo se computan los vecinos que
tenian derecho a la referida Mancomunidad porque habiéndose dado en
compensación aunque escasa de este derecho no parece justo que sea
extensivo a los que carecian agregación.
Por último que se pasen
avisos al Pedáneo, Cura Párroco y mayores contribuyentes, para
que haciendo entender a los interesados lo convenido y resuelto
en el particular segundo resuelvan lo que crean conveniente y se dé
conocimiento al Comisionado por el Sr. Jefe Politico, manifestando a
todos que puede suspenderse todos los procedimientos hasta la
resolución afirmativa o negativa del convenio, protestando la nulidad
cuando se concertó a la sombra o garantia de esta sincera y amistosa
tregua.
De otra parte
comparecieron igualmente los Sres. D. Antonio Morales, D. Celestino
Palacios, José de la Cruz, José Diego Linares, José León e Isidoro
Navarro, los cuales obtuvieron poder especial para gestionar e
intervenir en todo lo relativo al expediente de emancipación, en
primero de septiembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro
otorgado por los moradores de Molinicos y sus aldeas, sus
convecinos por él. Ante el Escribano D. Pascual
García Martínez, cuyo poder presenta; asi como el
escrito que sigue.
ACTA
En la Aldea de Molinicos
a trece de junio de mil ochocientos cuarenta y cinco, reunidos a
invitacion del Alcalde Pedaneo D. Jose de Frias Felipe y los Sres.
Andres Gonzalez Valdelvira, Jose Sanchez Roldan, Victor Roldan, D.
Jose Reolid, Rafael Gonzalez, Jose Miguel Orzaez, Ramon Sanchez,
Manuel Torrente, Roque Garcia, Andres Sanchez, Isidoro Gonzalez, Juan
Diego Roldan, Bias Gonzalez de Jose, Jose M. de la Cruz y Bonifacio
Roldan, Gregorio Gonzalez Felipe, Zacarias Linares, Jose Gonzalez de
Isidoro, Juan Osuna, Jose Garcia de Gines, Alejandro Torrente, Juan
Felipe de Juan, Bias BermWdez, Andres Palacios, Cipriano Tauste,
Rafael Martinez, Juan A. Sanchez, Jose Diaz, Juan Blazquez, Fausto
Gonzalez, Pedro Garcia de Diego, Bias Moreno y Pedro Lopez de Juan.
Enterados de una
comunicacion del Sr. D. Juan Roldan Felipe, Alcalde Constitucional de
Elche de la Sierra, relativa a que D. Tiburcio Sanchez, Comisionado
POT el ST. Jefe Superior de esta Provincia para la practica de
Diligencias que deben proceder a la emancipacion que solicita esta
Aldea de su Matriz, Elche de la Sierra, habia manifestado los VIVOS
deseos de que estaba poseido de que este negocio se instruyese y
fijase de un modo conciliador y amistoso, tanto en la division de
terminos y lineas jurisdiccional, como en la justa y proporcional
distribucion de Propios y aprovechamientos comunes, a cuyo efecto el
Ayuntamiento Constitucional de Elche, habia nombrado una Comision
compuesta de los Sres ..... (sigue el nombre de los comisionados de
Elche), para que con esta Comision compuesta de sujetos autorizados
competentemente, por este vecindario se reuniesen ambas Comisiones en
la Villa de Elche de la Sierra, y adoptasen el medio de secundar las
invitaciones manifestadas por dichos comisionados; y llamandose este
vecindario en un todo conforme con tan loables fines y no obstante que
tienen otorgado poder a favor de D. Celestino Palacios, D. Antonio
Morales etc .. , para conocer y gestionar y practicar cuantas
diligencias sean conducentes a lograr la emancipaci6n de la Villa de
Elche de la Sierra, que se tiene solicitada en primero de septiembre
de 1844, ante D. Pascual Garcia Martinez, Escribano de S.M. y del
Juzgado de Primera lnstancia del Partido de Yeste; Deseando terminar
los negocios de participacion que han de tener los habitantes de
Molinicos y sus Aldea en las fincas rusticas y urbanas que constituyen
los Propios de Elche y también por donde en su caso ha de tirar la
linea jurisdiccional; Usando de nuestro derecho conferimos especial
facultad y poder a los referidos ya comisionados para conferenciar con
la citada Comisión de Elche y convenir en ambos extremos, cuidando que
se expresen con la mayor claridad para evitar dudas y disturbios, pues
para todo ello les damos y conferimos sin limitación alguna y sin que
por falta de expresión queda nada sin gestionar, pues desde ahora para
en caso lo damos aqui por inserto como si lo fuese, y es su libre y
franca administración y facultad de poderlo enjuiciar y Jurar y
sustituir y renovar unos sustitos y crear otros de nuevo, pues a todos
revela en forma.
Ya que estamos y pasamos
por cuanto en virtud de dicho poder los citados apoderados 0 los
sustitutos de estos, abracen, obligamos nuestra personas y bienes
presentes y futuros por si y a nombre de nuestros convecinos, y damos
poder a los Srs. Jueces y Justicias de S.M. de cualquiera parte que
sean para que ello se nos compela y apremie con todo rigor legal,
renunciamos todas la Leyes, Fueros y derechos y privilegios de nuestro
favor y a la General en forma. Y para que asi 10 puedan acreditar ante
la referida Comisión de Elche de la Sierra formamos la presente que
firmamos.
El Alcalde Pedaneo, D.
Jose de Frias Felipe, (y siguen los relatos al principio).
ESCRITURA
En su consecuencia
DIJERON: Que siendo solicitado de S.M. la gracia o privilegio de
Villazgo, emancipándose de Elche con otras varias aldeas y caseríos,
situados a sus inmediaciones en señalamiento de termino y parte que
les debe corresponder en los Propios, hallándose dispuesto a sufragar
todo genero de gastos hasta conseguir su objeto; Y al estar
practicando dichas diligencias el comisionado por el Sr. jefe Político
de la Provincia no han podido por menos de convenir en la oportunidad
y conveniencia de las indicaciones que sujetos respetables y amantes
de la Paz les han dirigido para que se acuerde y termine de modo
amistoso en cualquier genero de desavenencias, que la índole de este
negocio pidiera prudencia conciliando hasta donde sea posible las
mutuas exigencias y respectivos intereses así como los derechos que
cada cual pudiera ejercitar y hacer valer bajo el ampara de las Leyes;
alejándose de esta forma todo motivo de disgustos de resentimientos y
de pleitos ajenos a personas honradas y de envidias, que además
constituyen una familia que animados de estos nobles sentimientos
tuvieron los Comisionados de Elche una reunión amistosa el día 10 de
los corrientes, en la que expusieron aquellos la pretensión a
participar de los productos de todas las fincas de Propios y acerca de
los sitios por donde debía tirarse la línea jurisdiccional para que
tuviese la nueva Villa la legua legal que se acostumbra señalar a las
Aldeas que se separan de sus Matrices, sin perder de vista la calidad
de los terrenos para la cría de los ganados de toda especie y
arbolado; con este motivo se tuvo en consideraci6n las observaciones
de la Comisión de Elche relativas a que la practica inmensa tiene
sancionado que las aldeas que se encuentran en casos idénticos
edifiquen a sus expensas salas municipales, corceles y demos edificios
públicos, que el molino, pertenecientes a los Propios de Elche, de
bien escasa producción a la verdad, así como los Hornos fueron debidos
en su mayor parte a la generosidad desprendida de Sr. Cura Párroco, D.
José de la Parra, a su distinguido celo se deben estas y otras obras
de utilidad publica, y a los esfuerzos y concurrencia de los vecinos
residentes en el recinto o casco de la Villa; De consiguiente que solo
podía alegarse otro a la participación de la dehesa de Torre Pedro y
Molejón, que correspondía a Alcaraz y se agrego a Elche como una
ligera compensación del derecho que tenían sus vecinos residentes en
el recinto y casco de la Villa; De consiguiente que solo podía
alegarse otro a la participación de la dehesa de Torre Pedro y
Molejón, que correspondía a Alcaraz y se agrego a Elche como una
ligera compensación de derecho que tenían sus vecinos a la
Mancomunidad de pastos en los 21 cuartos de Sierra Vieja, Casa de
Lázaro y Fuente del Buitre, de que fueron despojados en 1800, y esto
solo por los que tenían la calidad de vecinos de esta poblaciónn en
época oportuna para conseguir y conservar este derecho.
Con presencia pues de
esta observaciones que se ampliaron y comentaron de diferentes modos y
después de una detenida y acalorada discusión otorgan y obtienen en
los particulares siguientes:
PRIMERO.- Estar
conformes en declarar a los moradores de Molinicos, que solicitan la
emancipación, la cuarta parte de la Dehesa expresada, decidido el
importe de los dos censos que contra si tiene la Villa, no obstante
que esta en menor proporción el numero de vecinos que intenta segregar
de la Matriz y termino dicho a la Mancomunidad de pastos con la ciudad
de Alcaraz.
SEGUNDO.- Que se obligan
ambas Comisiones por si y sus representados a promover de común
acuerdo la enajenación de dicha Dehesa por creerla útil para ambas
partes y esta recomendado en varias Reales Ordenes la enajenación de
fincas rusticas y urbanas de los Propios y se conceden una
intervención reciproca para las operaciones de justiprecio y subasta
que deberán practicarse en Elche como que tiene en ello un mayor
interés.
TERCERO.- Que por igual
razón de ser mayor interesada la población de Elche, y en tanto que no
se verifica la enajenaciónn de la citada Dehesa se administración
correrá a cargo de esta Villa, tomando come es consiguiente la
iniciativa para las subastas de arrendamiento de pastos, cobradas de
su importe y el de los cánones de los censos; verificándose la subasta
con la intervención y participación correspondiente por parte de la
población de Molinicos, reducido el 20% que se gasta en tesorería y
teniéndose presente y respetándose el derecho en que están los
moradores de Torre Pedro de ser preferidos por el tanto en el
aprovechamiento de los pastos.
CUARTO.- Y finalmente
también están conformes y asienten en que en el caso de que S.M.
conceda la gracia de emancipación de que se trata la línea
jurisdiccional se tirara y amojonara a costa de ambas poblaciones, por
los puntos que se han de mencionar:
LIMITES ENTRE MOLINICOS
Y ELCHE.
Se dará principio en el
Mojón que divide la jurisdicciónn de Yeste de la de Elche sobre la
Casa de la Capellanía, que fue de D. Pedro Valero, y seguirá en
dirección oriental a la Fuente de Horno Ciego, de aqui al Peñón de la
Cierva y al Llano de las Tejas, desde este punta y continuando la
cumbre adelante del Collado que divide las aguas a la Hoya de Riopar y
el Morcillar, seguirá la línea del mismo modo cumbre adelante y aguas
vertientes al Collado que divide estas de la Dehesa Vieja y Hoya de
Riopar, de donde se partirá por donde se dividen las labores de D.
Sebastián Quijano, Bias González (de José) y Capellanía de Chotil en
dirección al Collado de la Lagunilla, cantero del llano de Juan López,
linde de las labores de la Vda. de Alfonso Rodríguez y Andrés González
Valdelvira; siguiendo al Pinar de Pinilla a buscar la vereda que va de
Molinicos a Fuente Carrasca hasta llegar a la Rambla de Pinta Blanca.
Llegada aquí la referida línea se tomará la cumbre arriba de la Dehesa
hasta el Collado del Barranco en donde pasa la vereda que va desde
Morote a la referida Fuente Carrasca, siguiendo la corriente abajo del
mencionado Barrancal hasta llegar al abrevadero del Fontanar,
terminando desde este punto en dirección como al norte por las
Covachas de la Chaparrosa al camino de Ayna. Advirtiendose que quedan
de comun aprovechamiento para ambos Pueblos los abrevaderos
consignados de Fontanar de la Fuente del Tay, Fuente Carrasca, Fuente
Pinilla, Royo de la Fuente Higuera y Fontanar de Pena Rubia.
Y que se dejan en
libertad a los moradores de Puerto, Rubielo y Retamar para que
soliciten e incorporen si vecindad en cualquiera de los dos Pueblos,
según les dicte su particular conveniencia.
Con cuyas condiciones
dan por terminadas sus respectivas declaraciones y transigidos
sus acciones y derechos, declarando que esta amigable composición
convenida de antemano y que hoy reducen a Escritura Publica, no hay
dolo error sustancial, ni de calculo, engaño ni lesión, porque sobre
todo se ha conferenciado con detencion, consultando las bases de la
composicion a 10 que dicta la Justicia y la conveniencia reciproca, y
en caso que lo haya en poca o mucha monta se hacen de lo que sea mutua
donación perfecta e irrevocable, renunciando la Ley que trata de las
lesiones y en cualquier otra que en este sentido les favorezca. Dan
por pasados los cuatro prefijados para rescindir el contrato, porque
lejos de haber mediado ninguna de las circunstancias indicadas, ni
coacción alguna especie, ignorancia, miedo grave, ni otro medio de
excepción legal, confiesen que este contrato es útil a ambos
otorgantes y a sus representados, y quieren que sobre ello jamás se de
lugar a pleitos ni resentimientos de ninguna especie. En cuya atención
y para mayor estabilidad se apartan de cualquier derecho, que en su
caso puedan tener y pretender unos contra otros y se obligan a
observar exacta e inviolablemente esta transacción y amigable
composición, etc... Y lo firman los que saben y por los que no un
testigo a ruego, a quienes doy fe conozco, siendo testigos:
D. Rafael Valcárcel,
Bernardo Idarte, y José Molina, vecinos de esta Villa, Juan Roldan
Felipe, Julián Amores, Sebastián Quijano Jover, Sebastián de Frías
Sánchez, Santos Rodríguez, Juan A. López, Luis Vicen, Celestino
Palacios, José de la Cruz, José Diego Linares, testigo a ruego de
Isidoro Navarro, Bernardo Indarte, testigo a ruego de José León:
José Molina.- Antonio
Morales.- Ante mi para protocolarla en la numeracion de D. Pedro José
López vecino de Albacete y residente en esta, presente fui a su
otorgamiento y en fe de ello lo signa y firmo en dos pliegos, uno de
sella de ilustres y el intermedio del cuarto quedando anotada esta
saca en el protocolo que queda escrito en cuarto mayor para
protocolario en la numeraria de D. Pedro José López, vecino de dicha
Villa de Albacete, día, mes, y año de su otorgamiento.
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